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Los casos en los que la Seguridad Social puede embargar hasta el 90% de la pensión

Existen prestaciones cuya cuantía no puede ser reducida, si bien ningún subsidio puede ser retirado en su totalidad

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GRANADA

Jueves, 19 de agosto 2021, 12:42

Los beneficiarios de pensiones pueden perder su derecho a este subsidio por distintas causas. Entre ellas, no cumplir los requisitos una vez que la paga es aprobada, presentar alguna incompatibilidad o arrastrar deudas pendientes. Aunque no se puede retirar el 100% del ingreso, ... hay que tener en cuenta que tampoco todas las pensiones pueden embargarse, sino que existen ciertas excepciones a las que la Seguridad Social no podrá reducir su cuantía.

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Los motivos habituales por los que se embarga una prestación económica están vinculados con no informar de cambios importantes, como el domicilio, el estado civil o el patrimonio, aunque especialmente se produce por arrastrar deudas pendientes. Esto ocasiona que el acreedor reciba su cantidad correspondiente descontándola de la pensión del deudor.

No obstante, según la Ley de Enjuiciamiento Civil, solamente podrán embargarse aquellas pensiones cuya cuantía supere el Salario Mínimo Interprofesional, fijado en los 950 euros. Además, es necesario determinar y acreditar tanto la existencia de la deuda como su importe mediante una sentencia judicial. En ningún caso, se podría reducir la totalidad de la cantidad. Si el beneficiario recibe el doble del Salario Mínimo Interprofesional tiene deudas pendientes, se le podrá embargar el 30% de su pensión. Esta porción se eleva hasta el 50% si rebasa el doble de la mencionada cantidad, y hasta el 60% si se triplica dicha cifra. Si la prestación equivale a cuatro o cinco veces el Salario Mínimo Interprofesional, se embargará hasta el 75% del subsidio, que será el 90% si son cantidades superiores.

Las pensiones que no superen el Salario Mínimo Internacional no podrán ser embargadas, como tampoco lo serán todas aquellas prestaciones que supongan los únicos ingresos o el único patrimonio de la persona deudora. Pensiones como la de viudedad, orfandad, en favor de familiares y otras no contributivas tampoco se verán afectadas, pues se entiende que las personas no han cotizado nunca o no lo han hecho durante el tiempo suficiente, por lo que tampoco disponen de una renta proporcional.

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