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Viernes, 31 de enero 2020, 13:21
En el mes de febrero los pensionistas españoles verán incrementada su prestación en un 0,9%, después de que el nuevo Gobierno aprobase la subida en la primera reunión del Consejo de Ministros. No obstante, dicha subida no se verá reflejada al completo en sus ... cuentas bancarias, ya que la mayoría de las pensiones públicas están sujetas a retenciones en la renta al considerarse como un rendimiento del trabajo a efectos del IRPF.
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No todos los pensionistas están obligados a hacer declaración de la renta y, por tanto, a tributar. De forma genérica, sólo deben declarar aquellas personas que tengan unas rentas procedentes de rendimientos del trabajo superiores a 22.000 euros anuales o quienes perciban más de 12.643 euros procedentes de más de un pagador.
No obstante, este importe anual legalmente establecido puede variar en función de la situación personal de cada contribuyente. En el caso de los pensionistas, si el contribuyente es soltero, viudo, divorciado o separado legalmente, el límite que excluye de la obligación de retener el IRPF es de 15.106,5 euros si tiene un descendiente y de 16.451,5 euros si tiene dos o más descendientes.
Si se trata de un pensionista cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales (excluidas las exentas) el límite para no retener IRPF se fija en 14.576 euros si no tiene descendientes, en 15.733 euros si tiene un descendiente, y en 17.386 euros si tiene dos o más descendientes. En el caso de que el pensionista se encuentre en una situación diferente a las anteriores, el límite exento está en los 13.000 euros. Dicho límite asciende a 13.561,5 euros con un hijo y a 14.184 euros con dos hijos o más.
Aquellos que superen el límite legal y, por tanto, tengan que tributar por su pensión, lo harán en diferentes cantidades. Actualmente las pensiones de los regímenes públicos de la Seguridad Social tributan bajo los tramos progresivos del IRPF. De este modo se aplica:
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- Una retención del 19% para el primer tramo (de 0 a 12.450 euros).
- Una retención del 24% para el segundo tramo (de 12.450 a 20.200 euros).
- Una retención del 30% para el tercer tramo (de 20.200 a 35.200 euros).
- Una retención del 37% para el cuarto tramo (de 35.200 a 60.000 euros).
- Una retención del 45% para el quinto tramo (más de 60.000 euros).
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Por otra parte, aquellos que reciben pensiones de la Seguridad Social pero no residen en territorio español también están obligados a tributar, aunque sus prestaciones son gravadas en una escala diferente. En estos casos se aplica un tipo del 8% para el primer tramo (hasta 12.000 euros), uno del 30% para el segundo (de 12.000 a 18.700 euros) y uno del 40% para el tercero (de 18.700 euros en adelante).
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Al margen del importe anual legalmente establecido para tributar, existen algunas excepciones a la obligación de pagar IRPF por las pensiones. Están exentas de tributar:
-Las pensiones por incapacidad permanente derivadas de actos de terrorismo.
-Las pensiones por incapacidad permanente absoluta y las de gran invalidez, así como las de jubilación derivadas de ellas.
-La pensión de orfandad.
-La pensión en favor de familiares si deriva de actos de terrorismo o si ha sido reconocida como consecuencia de una incapacidad permanente en los grados de absoluta o gran invalidez.
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-Las prestaciones en favor de familiares menores de 22 años.
-La pensión de viudedad si deriva de actos de terrorismo.
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