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JAVIER MARTÍN
Tráfico y coronavirus | El motivo por el que Sanidad te multará si no llevas la mascarilla en el coche

El motivo por el que Sanidad te multará si no llevas la mascarilla en el coche

Se trata de una infracción que no es competencia de la DGT, sino que comprende al Ministerio de Sanidad

IDEAL

GRANADA

Lunes, 12 de abril 2021, 10:48

A pesar de que la Dirección General de Tráfico (DGT) aclaró que el uso indebido de la mascarilla dentro del vehículo es un asunto de salud pública, se trata de un acto sancionable. El castigo por la infracción no es competencia del organismo que gestiona Tráfico, pero supone multa igualmente. Automovilistas Europeos Asociados (AEA) lo ha aclarado mediante un comunicado oficial, en el que resalta la obligatoriedad del uso de mascarilla dentro de un automóvil para aquellas personas mayores de seis años que viajen con otras no convivientes en el mismo domicilio.

Además, la obligación se prolongará, incluso, después de que el actual estado de alarma deje de estar en vigor, a priori el próximo 9 de mayo. Se trata de una competencia del Ministerio de Sanidad, que es el organismo que sanciona el incumplimiento de dicha norma. No obstante, quien efectúa la denuncia sí es la Agrupación de Tráfico al comprobar la irregularidad.

AEA detalló que, «desde el pasado 31 de marzo, hay una ley especial que así lo establece» y que, por tanto, el uso de la mascarilla en el interior de un vehículo es obligatorio en personas no convivientes, pese a no ser competencia de la DGT. La organización hace referencia a la Ley 2/2021, del 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la covid-19.

Dicha norma subraya que la mascarilla es obligatoria en «los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículo de turismo no conviven en el mismo domicilio». Además, abunda en que se trata de un hecho que «a la vez que está sancionado o que puede ser sancionado con una multa de hasta 100 euros, hay que advertir que, desde el punto de vista de las normas de tráfico, no se puede considerar una distracción el hecho de eliminar o retirar la mascarilla en un determinado momento».

El Reglamento General de Circulación expresa en su Artículo 18 que «el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía». Un uso incorrecto que dificulte la visibilidad, como colgar el tapabocas del espejo retrovisor, se consideraría una infracción leve y la multa consiguiente podría alcanzar los 80 euros, que serían 40 euros si se abona pronto el pago.

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