Ideal
Jueves, 24 de septiembre 2020, 13:12
Las personas que han cotizado al menos durante 15 años pueden cobrar una pensión contributiva cuando llegan a la edad de jubilación. Si bien lo normal es dejar de trabajar en ese momento, la legislación española facilita la compatibilidad de una actividad laboral y el ... cobro de parte de la pensión mediante diferentes modalidades de jubilación: la parcial, la flexible y la activa.
Publicidad
La posibilidad de trabajar y percibir una pensión al mismo tiempo no sólo se reserva para los trabajadores por cuenta ajena, sino que también los autónomos pueden seguir con su actividad tras la jubilación, siempre que sus ingresos anuales no superen el Salario Mínimo Interprofesional. Asimismo, la legislación recoge que es posible mantener la titularidad de un negocio y realizar las funciones inherentes a dicha titularidad.
La Seguridad Social explica que, para comprender qué puede hacer el titular del negocio mientras percibe una pensión de jubilación, es necesario delimitar cuáles son exactamente las funciones inherentes a la titularidad según la normativa mercantil relativa a la actividad del empresario.
Noticias Relacionadas
En principio el titular del negocio puede realizar cualquier función conveniente o necesaria para la consecución de sus fines. No obstante, es habitual que cuente con la colaboración de otras personas, bien porque no pueda o bien porque no quiera actuar personalmente. Hay que tener en cuenta que la titularidad de un negocio no exige que el empresario desarrolle la actividad directa y personalmente, sino que basta con que ésta se realice en su nombre. Es decir, que la actividad se lleve a cabo de tal forma que se le atribuyan al titular las relaciones jurídicas con terceros que se generen y todos los derechos y obligaciones que se produzcan, siendo el titular quien asume el riesgo del negocio.
Teniendo esto en cuenta, son actividades incompatibles con la pensión de jubilación del RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) todo lo que suponga gestión, administración y dirección ordinaria de la empresa, tanto para un empresario individual como para un empresario de hecho de una sociedad mercantil capitalista. Esto se debe a que darían lugar al alta en el sistema de la Seguridad Social. El organismo cita como ejemplos de estas actividades incompatibles la firma de contratos en general, de convenios colectivos, la representación en juicios y la firma de avales.
Publicidad
Suscríbete durante los 3 primeros meses por 1 €
¿Ya eres suscriptor? Inicia sesión
Te puede interesar
Publicidad
Utilizamos “cookies” propias y de terceros para elaborar información estadística y mostrarle publicidad, contenidos y servicios personalizados a través del análisis de su navegación.
Si continúa navegando acepta su uso. ¿Permites el uso de tus datos privados de navegación en este sitio web?. Más información y cambio de configuración.