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Martes, 22 de septiembre 2020, 13:41
El sistema público de pensiones concede a los ciudadanos una serie de prestaciones contributivas o no contributivas por diferentes situaciones: jubilación, viudedad, invalidez… No obstante, el derecho a recibir estas prestaciones en algunos casos no es vitalicio, sino que las pensiones pueden caducar o prescribir.
Aunque parezcan sinónimos, caducidad y prescripción no significan lo mismo. Cuando una pensión prescribe el beneficiario pierde el derecho a la prestación, mientras que cuando caduca lo que se extingue es el derecho a cobrar alguno de los pagos de la prestación. Por tanto, las circunstancias que dan lugar a la prescripción y a la caducidad son distintas.
Según explica la Seguridad Social, el reconocimiento de las prestaciones prescribe a los 5 años. Este periodo de tiempo se cuenta desde el día siguiente a aquel en el que tenga lugar el hecho causante de la prestación, sin perjuicio de que los efectos del reconocimiento se produzcan a partir de los 3 meses anteriores a la fecha en que se produzca la solicitud. No obstante, existen excepciones. No prescriben nunca las prestaciones de jubilación, viudedad, orfandad y en favor de familiares.
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Según la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), la prescripción de la prestación se puede interrumpir por las siguientes causas recogidas en el Código Civil: por actuación ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor. También se puede interrumpir por la reclamación ante la Administración de la Seguridad Social o el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, así como en virtud de expediente que tramite la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en relación con el caso de que se trate.
Además, en el caso de que se entable acción judicial contra un presunto culpable criminal o civilmente, la prescripción queda en suspenso mientras se tramite la acción judicial. Volverá a contarse el plazo desde la fecha en que se notifique el auto de sobreseimiento o desde que la sentencia adquiera firmeza.
El derecho a recibir prestaciones reconocidas caduca al año de no haberse hecho efectivo el cobro de las mismas. Si se trata de prestaciones a tanto alzado y por una sola vez, caducan al año a contar desde el día siguiente al de haber sido notificada su concesión al interesado. En el caso de las prestaciones de pago periódico (como, por ejemplo, la pensión de jubilación), el derecho al percibo de cada mensualidad caduca al año de su respectivo vencimiento.
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