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¿Cómo puedo jubilarme y percibir la pensión completa si he nacido en los años 50?

Aunque la edad de retiro está fijada en los 68, en la práctica, el mínimo fluctúa en función del año de nacimiento, la cotización y otros aspectos

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GRANADA

Miércoles, 4 de agosto 2021, 10:14

Aunque la edad de jubilación en España está fijada en los 68 años -puede situarse en los 67 próximamente-, en la práctica, el mínimo fluctúa en función del año de nacimiento, la cotización y otros aspectos. Cada año, los contribuyentes prolongan ligeramente su edad de ... retiro y, por tanto, el periodo de cómputo de la pensión.

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Las personas nacidas entre 1955 y 1959 podrían jubilarse a los 65 años si han trabajado entre 36 y 37 años. Para recibir el 100% de la pensión, el tiempo que deben haber trabajado es similar. Para las personas nacidas en 1955, la posibilidad de cobrar la totalidad de la pensión se contempla si se retiran tras 36 años. Quienes nacieron en 1966, en cambio, deben haber cotizado 36 años y dos meses para poder retirarse a partir de agosto de 2022.

Desde octubre de 2023 podrán hacerlo con la pensión completa las personas nacidas en 1957 que hayan acumulado 36 años y cuatro meses de carrera laboral. Con 36 años y 10 meses cotizados, podrán hacerlo las personas nacidas en 1958 a partir de diciembre de 2024. Los nacidos en 1959 deberán aguardar hasta 2026 para percibir el 100% de la pensión, también tras haber cotizado 36 años y 10 meses.

Para realizar el cómputo de los años de cotización, se debe tener en cuenta cuándo se acumuló. Si las cotizaciones son posteriores al 1 de enero de 1967, se deben tomar todos los días cotizados y dividir el total por 365 para obtener los años totales cotizados. Si existen cotizaciones anteriores al 1 de enero de 1967, el número de años cotizados resulta tras dividir entre 365 el total de días cotizados, obtenidos de la suma de estas cotizaciones:

- Días cotizados en el Régimen General y en otros regímenes a partir del día 1 de enero de 1967.

- Días cotizados al Seguro de Vejez e Invalidez y Mutualismo Laboral entre el 1 de enero de 1960 y el 31 de diciembre de 1966, siempre que no se superpongan.

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-Los días de bonificación que corresponden al trabajador, según la edad cumplida en el 1 de enero de 1967, siempre que acrediten cotizaciones al Seguro de Vejez e Invalidez o Mutualismo Laboral.

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