RAMÓN L. PÉREZ

Estos son los requisitos para cobrar dos pensiones de jubilación a la vez

Para percibir una doble retribución es necesario, principalmente, haber trabajado en dos regímenes diferentes en la Seguridad Social y cumplir las condiciones específicas de cada uno de ellos

IDEAL

GRANADA

Martes, 27 de julio 2021, 10:42

Recibir la pensión por jubilación es, durante buena parte del desarrollo de una carrera profesional, el objetivo que ronda la mente de los trabajadores. Los hay, no obstante, que pueden llegar a recibir dos pensiones por el retiro de la vida laboral diferentes a la ... vez, por medio de una fórmula básica que recoge distintos requisitos: haber trabajado en dos regímenes diferentes en la Seguridad Social y haber generado en cada uno de ellos los condicionantes necesarios para tener derecho a dichos ingresos por el retiro.

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Las personas que han trabajado en una empresa por cuenta ajena y como autónomos durante su carrera constituyen el ejemplo más claro. De este grupo, los que tengan derecho a la pensión de jubilación que supone la vinculación por cuenta ajena, como asalariado en una empresa, y a otra como autónomo podrán cobrar ambas pensiones sin tener que elegir entre ellas.

Para ello, en primer lugar, el trabajador debe cumplir, al menos, los 66 años o los 65 si ha acumulado más de 37 y tres meses de trabajo. Este corte puede reducirse si el futuro pensionista decide acogerse a alguno de los supuestos de jubilación anticipada. También es imprescindible estar dado de alta en los dos regímenes que generan pensión o, si solo se está en uno, poder acreditar que se ha cumplido con el periodo mínimo de cotización del régimen en cuestión.

La normativa, en este sentido, dictamina que se deben haber cotizado, al menos, 15 años en cada régimen, de los cuales dos deben ser en los últimos 15 para causar derecho a la pensión mínima. A partir de esta cifra, cada año que aumenten los años trabajados, la pensión a la que tendrá derecho la persona solicitante será mayor.

Las reglas de cálculo de la Seguridad Social son iguales para todos los casos. Estas establecen que, con el periodo mínimo de cotización, el trabajador podrá acceder al 50% de la base reguladora o, si no llegase, a la pensión mínima estipulada en el Real Decreto 46/2021. En el cálculo es necesario tener en cuenta las bases de los últimos 24 años y la aplicación de un divisor de 336.

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Las cifras de las pensiones de jubilación contributivas fluctúan en función de la situación del pensionista:

-En las personas con cónyuges a cargo, las pensiones de 65 años o más son de 851€ al mes, mientras que las de menores de dicha edad son de 797,90€ al mes y las de personas mayores de 65 años que procedan del régimen de incapacidad permanente de gran validez alcanzan los 1.276,50€.

-En personas de 65 años o más con cónyuges que no estén bajo su cargo, la cuantía cae a los 654,60€ al mes, mientras que los menores de esa edad en la misma situación podrán acceder a una pensión de 609,90€ mensuales. Las personas de 65 años o más procedentes del régimen de incapacidad permanente de gran validez podrán obtener una pensión de 981,90€ al mes.

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-Las personas jubiladas sin cónyuges que tengan a partir de 65 años cobrarán 689,70€; las menores de 65 percibirán 645,30€ y las mayores de esa edad que procedan del régimen de incapacidad permanente de gran invalidez cobrarán 1.034,60€.

Con un límite fijado para 2021 en 2.707,49€ mensuales, las pensiones pueden ir aumentando la cuantía si el trabajador suma porcentajes de la base reguladora. Durante los primeros 106 meses tras el año 15 de cotización, se añade un 0,21% extra a la base reguladora por cada mes trabajado, y a partir de 107 meses, se suma un 0,19%. A los 36 años de carrera, por ende, se tiene derecho al 100% de la base reguladora en el régimen correspondiente.

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