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GRANADA
Jueves, 12 de noviembre 2020, 11:54
El Boletín Oficial del Estado (BOE) emitido este jueves ya recoge las nuevas medidas implementadas por el Ministerio de Sanidad en materia de control sanitario de las fronteras. Estas tienen por objetivo mitigar la propagación del coronavirus en España y reducir la incidencia del ... turismo internacional en el repunte de la segunda ola mediante el requerimiento de una prueba PCR negativa para permitir acceder al país. Serán comunes para todos los viajeros que deseen entrar en el territorio nacional por tierra o aire, pero no para aquellos que lo pisen en tránsito hacia otro país.
Las medidas entrarán en vigor el próximo día 23 de noviembre y abarcan una serie de controles sanitarios entre los que se podrán incluir la revisión documental y un examen visual sobre el estado de los pasajeros. De forma obligatoria requerirán una toma de temperatura a la llegada de los turistas a España -en el caso de los viajeros marítimos, la toma se realizará antes de su llegada al puerto español-, con un límite de detección de fiebre en 37'5ºC. Estas inspecciones se llevarán a cabo en el primer puerto o aeropuerto nacional al que arriben los viajeros extranjeros, a no ser que su destino final sea otro país y se encuentren de paso en dicho punto.
Además, los pasajeros deberán rellenar un formulario de control sanitario específico en función de si viajan por aire o por mar. Este se podrá completar mediante el portal www.spth.gob.es o la aplicación Spain Travel Health-SpTH. En este formulario, además de aportar la información personal y de contacto, se deberá responder a un breve cuestionario relacionado con la emergencia sanitaria provocada por la Covid-19, en el que se requiere el resultado negativo de una prueba PCR realizada en las 72 horas previas a su llegada a España.
Dicho apartado recoge también la advertencia de que el certificado del resultado podría ser solicitado a la llegada del turista al país. «No se admitirán otras pruebas diagnósticas tales como test rápidos de anticuerpos, pruebas rápidas de detección de antígeno o serologías de alto rendimiento», subraya el BOE, que sí apunta como excepción «a los trabajadores de mar que lleguen a España de regreso de su campaña a bordo de un buque o en tránsito para embarcar o desembarcar», siempre que acrediten esta condición.
¿Cómo se procederá en que caso de que...
Exteriores (@MAECgob) November 11, 2020
...se determine que existe indicio de que un pasajero pueda padecer #COVID19?
...haya viajeros que lleguen a 🇪🇸 sin la adecuada certificación?
⤵ pic.twitter.com/JTMI8ED5t7
En caso de no presentar esta prueba o de que la inspección de temperatura, documental o visual suscite sospecha de que un viajero puede estar contagiado de Covid, será solicitada otra prueba de diagnóstico. El Ministerio del Exterior, no obstante, ha señalado en su perfil oficial de Twitter que esta prueba sí podría ser de detección de antígenos en lugar de PCR. En cualquier caso, aun presentando un resultado negativo y sin que exista sospecha, se podrá requerir a los pasajeros la realización de una prueba PCR en las 48 horas posteriores a su llegada al país.
Las sanciones por incumplimiento de este protocolo, en virtud de lo establecido en el Título VI de la Ley 33/2011 General de Salud Pública, de 4 de octubre, irían entre los 3.000 y los 600.000 euros de multa, en función de la gravedad de la infracción. Todo ello permanecerá vigente hasta la finalización de la crisis sanitaria provocada por el coronavirus.
El BOE también recoge la lista de las 65 localizaciones afectadas por esta normativa, divididos en función de la incidencia de la Covid en su territorio nacional. Por un lado, está el grupo de zonas de riesgo de color rojo o gris, en base a los indicadores combinados según la Recomendación del Consejo 2020/1475, que hace referencia a aquellos países en los que el índice de notificación de casos acumulado en los últimos 14 días es igual o superior a 50, los resultados positivos por coronavirus suponen el 4% o más de las pruebas realizadas, el índice de contagio acumulado es de hasta 150 por cada 100.000 habitantes o no se dispone de suficientes datos para la evaluación.
A este grupo pertenecen Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, República Checa, Chipre, Croacia, Dinamarca (excepto las Islas Feroe y Greenland), Eslovenia, Estonia, Francia, Grecia (excepto las regiones de Kitri, Ionia Nisia, Dytiki Ellada y Sterea Ellada), Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega (excepto las regiones de Rogaland, Møre og Romsdal, Nordland, Viken, Innlandet, Vestfold og Telemark, Agder, Vestland, Trøndelag y Troms og Finnmark), Países Bajos, Polonia, Portugal (excepto la región autónoma de las Isla Azores), Rumanía, Suecia, Liechtenstein y Eslovaquia.
Por otro lado, están los denominados terceros países, en los que se ha registrado una incidencia acumulada superior a 150 por 100.000 habitantes en los últimos 14 días. Este conjunto lo conforman Albania, Andorra, Argentina, Armenia, Aruba, Bahréin, Belice, Bosnia y Herzegovina, Cabo Verde, Colombia, Costa Rica, Emiratos Árabes Unidos, Estados Unidos, Federación Rusa, Georgia, Gibraltar, Guam, Jordania, Kuwait, Líbano, Libia, Macedonia del Norte, Marruecos, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Palestina, Panamá, Polinesia Francesa (Francia), Puerto Rico, Reino Unido, San Marino, San Martín, Serbia, Suiza, Túnez y Ucrania.
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