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Sábado, 2 de octubre 2021, 10:26
El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es uno de los regímenes de la Seguridad Social. Según explica este organismo, en él deben darse de alta aquellas personas mayores de 18 años que van a realizar una actividad económica de manera personal y habitual independientemente ... de los ingresos que la actividad genere.
El alta en el RETA se puede solicitar con una antelación de 60 días a la fecha de inicio de la actividad y hasta ese mismo día. Si el autónomo ya ha comenzado a trabajar, puede tramitar el alta durante los 30 días posteriores a la fecha de inicio de actividad, pero se considerará que el alta ha sido comunicada fuera de plazo.
Para darse de alta en autónomos no es necesario acudir a una oficina de la Seguridad Social, sino que se puede hacer a través de la web Import@ss (portal.seg-social.gob.es). En la página de inicio de este portal hay que pulsar en la sección 'Altas, bajas y modificaciones' y a continuación clicar en el servicio 'Alta en trabajo autónomo'. El interesado deberá identificarse con certificado digital, Cl@ve Permanente, Cl@ve PIN o vía SMS. Si no posee ninguno de estos métodos de identificación, puede realizar el trámite a través de un apoderado. Asimismo, el interesado necesitará:
- Tener asignado número de la Seguridad Social.
- Los datos fiscales, el Código del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y la Administración Tributaria a la que pertenece.
- Fecha de inicio de actividad y domicilio en el que va a realizarla.
- Elegir una base de cotización y seleccionar los beneficios aplicables, en su caso.
- Elegir la Mutua colaboradora que cubrirá sus riesgos.
- Una cuenta bancaria para domiciliar las cuotas y el mandato SEPA. Si el autónomo no es el titular de la cuenta, necesitará también un documento de identificación del titular y su autorización.
#Autónomo: Debes comunicar tu alta en Seguridad Social con carácter previo al inicio de tu actividad profesional https://t.co/FSILpJMn4W pic.twitter.com/YmbI86lQ0g
Información TGSS (@info_TGSS) September 24, 2021
Al darse de alta en la Seguridad Social los autónomos están obligados a pagar una cuota mensual, cuyo importe dependerá de la base de cotización. Dicha base es elegida por el propio autónomo entre un mínimo y un máximo y puede cambiarla varias veces al año. El importe de la base de cotización condiciona la cuantía de las prestaciones. A mayor base, mayor será la prestación que recibirá el trabajador cuando la necesite.
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