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Miércoles, 10 de noviembre 2021, 14:34
El SEPE ha lanzado un aviso a algunas personas que estén cobrando el subsidio por desempleo. Y es que, el beneficiario debe comunicar cualquier variación en su situación a la Seguridad Social, que realizará los cambios que considere prudentes. En caso contrario, el ... beneficiario se enfrenta a la extinción de la ayuda.
Uno de los requisitos más importantes para que un trabajador mayor de 52 años pueda acceder a las ayudas para desempleados es que no obtenga rentas que equivalgan a 75% del salario mínimo interprofesional (SMI), es decir, 712,50 euros al mes. Esta condición no solo vale para empezar a obtener las prestaciones, sino que se debe mantener a lo largo del tiempo durante el cual se estén recibiendo.
Un caso contemplado por el artículo 279 de la Ley de la Seguridad Social es que la suspensión de las ayudas sean mayores que el límite establecido para recibirlas. En este caso, el beneficiario debe comunicar esta situación a la Seguridad Social, que realizará los cambios que considere prudentes. En caso contrario, el beneficiario se enfrenta a una sanción por haber cometido infracción administrativa grave, lo cual suele traducirse en la extinción de la ayuda.
Durante el periodo de tiempo menor de doce meses en que los ingresos del interesado superen los establecidos por la normativa, pueden «reanudar la percepción del subsidio siempre que acredite el requisito de carencia de rentas y, en su caso, el de responsabilidades familiares».
En cambio, si estos ingresos superiores se prolongan más de un año, se extinguirá el subsidio, por lo que solo podrá volver a obtenerse si se acreditan las condiciones para pedirlo como si fuera la primera vez. Cabe destacar que en este último caso no aplica cuando se obtienen ingresos extraordinarios durante un único mes, durante el cual se suspenderá el subsidio para reanudarse luego.
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