Secciones
Servicios
Destacamos
Edición
Ideal
Martes, 19 de enero 2021
Las personas que trabajan por cuenta propia deben presentar mensual o trimestralmente una serie de declaraciones en la Agencia Tributaria. El plazo para presentar una de ellas, el modelo 111, está próximo a terminar. El último día para hacerlo es el 20 de enero.
Este ... modelo se llama 'Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta. Autoliquidación' y lo tienen que presentar las personas y entidades obligadas a retener o ingresar a cuenta durante su actividad económica. Concretamente, deben rellenarlo aquellas que satisfagan o abonen rentas, dinerarias o en especie, sujetas a retención o ingreso a cuenta correspondientes a alguna de las siguientes clases:
- Rendimientos del trabajo.
- Rendimientos que sean contraprestación de las siguientes actividades económicas: profesionales, agrícolas y ganaderas, forestales y empresariales en estimación objetiva.
- Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual e industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del subarrendamiento sobre los bienes anteriores y de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen cuando deriven de una actividad económica desarrollada por su percepto.
- Premios por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias a las que se refiere el artículo 75.2.c) del Reglamento del Impuesto.
- Ganancias patrimoniales consistentes en percepciones obtenidas por los vecinos como consecuencia de aprovechamientos forestales en montes públicos.
- Contraprestaciones a que se refiere el artículo 92.8 de la Ley del Impuesto que sean consecuencia de cesiones de derechos de imagen a las que resulte de aplicación el régimen especial de imputación de rentas establecido en el citado artículo.
Noticias Relacionadas
La presentación de este modelo es mensual o trimestral en función de la categoría en la que se encuadre la empresa o persona física. Si la presentación es trimestral, hay que entregarlo en los primeros veinte días naturales de abril, julio, octubre y enero, por las retenciones e ingresos a cuenta que correspondan al trimestre natural inmediato anterior. Si es mensual, el plazo es en los primeros veinte días anuales del mes siguiente al periodo de autoliquidación.
Según indica la Agencia Tributaria, el modelo 111 se debe presentar como autoliquidación negativa cuando en el periodo correspondiente, a pesar de haber satisfecho rentas sometidas a retención o a ingreso en cuenta, no hubiera procedido la práctica efectiva de retención o ingreso a cuenta, de forma que no proceda ingresar en el Tesoro público cantidad alguna por este concepto. Sin embargo, no hay que presentar el modelo 111 cuando no se hubiese satisfecho en ese periodo ninguna renta sometida a retención e ingreso a cuenta. Es decir, no deben presentarse modelos 111 con todas las casillas del apartado de liquidación en blanco.
La presentación del modelo se puede realizar vía electrónica o mediante papel impreso generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Tributaria en su sede electrónica.
En el segundo caso, el modelo consta únicamente de dos ejemplaros (para el declarante y para la Entidad colaboradora-AEAT) que incorporan los datos identificativos del declarante mediante un código de barras, haciendo innecesaria la utilización de etiquetas identificativas. Si la autoliquidación resulta una cantidad a ingresar, la presentación y el ingreso del modelo se efectuará en cualquier Entidad colaboradora autorizada sin incluir etiquetas identificativas ni sobre de envío. Si la autoliquidación es negativa, se presentará en la Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal, bien directamente o mediante correo certificado, sin etiquetas identificativas ni fotocopia del documento acreditativo del número de identificación fiscal del declarante.
Para presentar otras declaraciones importantes los autónomos disponen de algunos días más de plazo. Hasta el 1 de febrero se pueden entregar el modelo 303 de 'Autoliquidación del IVA', el modelo 130 de 'IRPF para empresarios y profesionales en Estimación Directa. Pago fraccionado', el modelo 131 de 'IRPF. Empresarios y profesionales en Estimación Objetiva. Pago fraccionado' y el resumen anual de IVA 2020 (modelo 390).
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
España vuelve a tener un Mundial de fútbol que será el torneo más global de la historia
Isaac Asenjo y Álex Sánchez
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.