IDEAL
GRANADA
Martes, 10 de noviembre 2020, 14:08
Entre los establecimientos en los que se desarrollan actividades consideradas esenciales por la Junta de Andalucía, aquellas permitidas tras la implementación de nuevas medidas de restricción en Granada, se diferencian dos grupos, en función de su necesidad, que presentan distinto límite de horario de ... apertura. Los más necesarios podrán permanecer abiertos hasta las 22:00 horas, límite al que se amplió el toque de queda en toda Andalucía. El resto, aun considerados esenciales por la Junta, se regirán por la franja horaria determinada en el resto de la Comunidad Autónoma.
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En el grupo de las consideradas actividades de primera necesidad se incluyen, entre otras, las tiendas de venta de productos de alimentación y bebidas o las clínicas veterinarias. Los establecimientos no afectados por el cierre total en Granada pero que no son considerados de primera necesidad deberán cerrar a las 18:00 horas. Son los siguientes:
-Mercados de abastos.
-Productos higiénicos.
-Prensa, librería y papelería.
-Floristería, plantas y semillería.
-Ferreterías, tiendas de electrodomésticos.
-Estancos.
-Alimentos para animales de compañía.
-Tintorerías, lavanderías, peluquerías.
-Tiendas equipos tecnológicos y telecomunicaciones.
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-La actividad industrial.
-Comercio mayorista, incluido el transporte de mercancía.
-Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
-Los servicios de entrega a domicilio (incluidos mensajería y la entrega de comida a domicilio).
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-Los servicios profesionales (despachos de abogados, procuradores, notaría, consultoría, auditoría, consulta de psicología, estudios de arquitectura, etc.).
-Empleados públicos.
-Empleados de hogar.
-Los centros o clínicas veterinarias.
-Gasolineras.
-Alquiler de vehículos y las ITV.
-Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.
-Los velatorios.
-Los centros y servicios para la ejecución de las medidas judiciales y servicios de mediación penal de menores, así como los puntos de encuentro familiar.
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-Servicios de urgencias.
-Archivos y centros de investigación.
-Los servicios de comida a domicilio.
-Los servicios de entrega de comida de carácter social o benéfico.
-Los restaurantes de los establecimientos de alojamiento turístico, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes.
-Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.
-Servicios de restauración de centros de formación.
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-Servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.
-Los servicios de restauración y expendedores de comida preparada en gasolineras y centros de carga o descarga.
Establecimientos de régimen horario especial:
-Áreas de servicio en carreteras.
-Establecimientos ubicados en aeropuertos y estaciones para usuarios.
-Establecimientos ubicados en hospitales, tanatorios y centros sanitarios.
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-Establecimiento ubicados en lonjas, mercados y similares para servicio a trabajadores.
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